Monte Plata- La Oficina de Abogados del DR. ANGEL CONTRERAS, hace de conocimiento público que representa, al señor Aurelio Contreras, en una demanda en daños y perjuicios por veinte millones de pesos (RD$20,000,000.00), interpuesta contra el Ayuntamiento Municipal de Monte Plata, como consecuencia de la inconducta de varios regidores que optaron por intercambiar una resolución edilicia por Batata con Piogán, asociada a la pretensión de expropiación delicuencial de una propiedad privada, con certificado de título expedido por el Registrode Títulos competente de la Jurisdicción Inmobiliaria en Monte Plata.
Este contrato de arrendamiento constituye una patente de corso a favor del nuevo Corsario y explorador, Sr. Jose Manuel Mateo Contreras, oriundo del medioevo, comisionado para buscar donde se encuentren los tesoros de la municipalidad, en especial, la propiedad privada del señor Aurelio Winston Contreras Jorge, para ser repartidos entre los nobles y guerreros más valientes de la corona, con el perdón de la constitución y las leyes dominicanas.

Es bueno destacar que, el Ayuntamiento de Monte Plata, nos informa, por comunicación de fecha 20 de marzo del año 2025, de la solicitud verbal de contrato de arrendamiento del señor Jose Manuel Mateo, quien  alega que dicha parcela le pertenece y está ocupada por el Sr. Aurelio Contreras, a lo cual nos opusimos mediante acto de alguacil y en la sesión del Consejo de Regidores de fecha 14 de mayo de 2025.
Los artífices de la macabra conspiración expropiatoria, los señores Wandi Fabian Mota y Hector Luis Mejia, Presidente y Vicepresidente, respectivamente, del Consejo Municipal de Regidores; quienes, en la referida sesión, determinaron asignar un agrimensor para verificar si los terrenos coinciden con el certificado de título del señor Aurelio Contreras; y desoyendo la advertencia de que nadie podía penetrar a esa propiedad sin la autorización del propietario, el 14 de julio de 2025, cumplieron su ordenanza a espalda del propietario y sin la autorización de autoridad judicial competente de la jurisdicción inmobiliaria, abriendo las puertas de par en par, a los fines expropiatorios al señor Jose Manuel Mateo, quien penetro al inmueble, además los días 16 y 17 de julio de 2025, razón por la cual existe un expediente penal en su contra, con medidas de coerción impuesta para sus coautores y cómplices, por la violación del artículo 1, Ley 5869, de 24 de abril de 1962, sobre violación de propiedad, y arts. 265 y 266, del Código Penal Dominicano.
En medio de este contexto, el Ayuntamiento Municipal de Monte Plata, representado por el Ing. Hector Figaris, en fecha 25 de septiembre del año 2025, suscribió, de manera insólita, un contrato de arrendamiento con el señor Jose Manuel Mateo Contreras, a través del cual le concede el uso y usufructo de una porción de terreno con una extensión superficial de 46.07 tareas, que había dicho previamente el beneficiario que está ocupada por el señor Aurelio Winston Contreras Jorge, dentro del ámbito de la Parcela 41, D. C.  64-B, de Monte Plata, paraje los Yagrumos, sección Río Boya.
Para justificar su colosal pretensión, se ha valido de un contrato de venta de derechos posesorios, de fecha 15 de septiembre de 1998, suscrito por los señores Altagracia Mercedes Custodio, Agapito Mercedes Custodio y Vicenta Mercedes Custodio, como vendedores, sin poseer ningún terreno ni ser propietarios de nada; y el señor Jose Manuel Mateo, en calidad de comprador de una posesión que no tenían y una confesa ocupación que nunca tuvo, sobre una porción de terreno por localizar en el paraje los yagrumos, sección Rio Boyá, Monte Plata.
Pero lo más grave de todo, es que este Ayuntamiento del Municipio de Monte Plata, rechazo en el 1998,  las pretensiones de Sr.  Jose Mateo yno pudo colarse durante seis (6) gestiones municipales consecutivas, desde el 1998 hasta la gestión 2020 – 2024, solo esta que ¡!conveniente!!
La demanda en nulidad del referido contrato de arrendamiento, contra el Ayuntamiento de Monte Plata tiene como argumento principal que esa entidad no tiene derecho ni calidad para arrendar una propiedad que no le pertenece.
El propietario del inmueble, Sr. Aurelio Winston Contreras Jorge es el demandante; el Ayuntamiento Municipal de Monte Plata y el señor José Manuel Mateo Contreras, son los demandados
La pretensión declarar nulo el contrato de arrendamiento de una porción de terreno de 46.07 tareas, que impacta la propiedad de Aurelio Contreras, dentro de la Parcela 41, D.C. 64-B, en Monte Plata, que tiene una extensión de 158.29 tareas igual a 99,485.02 m2, , amparadas por el Certificado de Titulo Matricula No.3000717200, expedido por el Registro de Titulo de Monte Plata, a nombre de Aurelio Winston Contreras Jorge. 
El demandante alega la nulidad del contrato por las siguientes razones:a) Falta de objeto cierto: El contrato no está sustentado sobre un objeto claro y predeterminado; b) Falta de calidad del arrendador: El Ayuntamiento no es propietario del terreno arrendado; c) Inexistencia de causa lícita: El arrendatario, José Manuel Mateo Contreras, no tiene derechos posesorios válidos sobre el terreno. ; d) Falta de posesión del arrendatario: El arrendatario nunca ha tenido posesión del terreno en cuestión, que ha estado ocupado por el demandante durante 27 años con título de propiedad.
El demandante solicita al tribunal: 1) Declarar nulo el contrato de arrendamiento firmado el 25 de septiembre de 2025.  2) Condenar al Ayuntamiento de Monte Plata al pago de RD$20,000,000.00 como indemnización por daños morales y materiales. 3) Condenar al Ayuntamiento y al señor Jose Manuel Mateo, al pago de costas y honorarios legales.
La demanda se fundamenta en la Constitución Dominicana, la Ley 108-05 de Registro Inmobiliario, y el Código Civil Dominicano, que garantizan el derecho de propiedad y establecen las condiciones para la validez de los contratos. Además, se argumenta que el contrato de arrendamiento constituye una conspiración para expropiar ilícitamente la propiedad privada del demandante.
NOTA FINAL
LA SEGURIDAD JURÍDICA DE UN PAÍS NO DESCANSA EN LAS AUTORIDADES, QUE ACTÚAN DE ESPALDA A LA CONSTITUCIÓN Y LAS LEYES QUE JURARON CUMPLIR, SINO EN LA JUSTICIA QUE REPRESENTA EL PODER JUDICIAL, A TRAVÉS DE LOS TRIBUNALES DE LA REPÚBLICA.

Por ns4noticias

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